Publicidad del tarot en España: qué pide la normativa

Anunciar consultas de tarot no está prohibido. Según el canal y el tipo de número, sí hay que cumplir unas cuantas reglas que muchos anuncios se saltan.
Esta web reúne las normas españolas que más afectan a quien publicita servicios de tarot, explicadas sin jerga. Lo que sigue no es asesoramiento jurídico. Es un punto de partida para saber qué preguntar a un abogado o a una gestoría antes de publicar.
Tres normas, tres situaciones
No todo anuncio de tarot está sujeto a lo mismo. Lo que cambia las obligaciones es, sobre todo, cómo cobras y dónde aparece el anuncio.
| Situación | Norma que entra en juego |
|---|---|
| Anuncias un número 806 o 807, en cualquier soporte, también en una web | Código de Conducta de los Servicios de Tarificación Adicional (2004) |
| El anuncio o el programa sale en televisión o en radio | Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual |
| Tienes una web con la que ofreces tus servicios | Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información (LSSI) |
Es frecuente que coincidan dos. Una tarotista con web propia que anuncia un 806 tiene que cumplir el código de tarificación adicional y, a la vez, poner en la web el aviso legal de la LSSI.
Los números de tarificación adicional
Los 806 y 807 tienen su propio código de conducta, aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) el 15 de septiembre de 2004 y publicado en el BOE el 30 de septiembre de ese año. Para la publicidad pide, entre otras cosas, identificar al titular del servicio con su domicilio, indicar el precio máximo por minuto desde red fija y desde móvil con los impuestos incluidos, y llevar la mención «mayores de 18 años». Lo detallamos en la lectura dedicada a los 806 y 807.
Televisión y radio
La ley audiovisual de 2022 restringe la publicidad y los programas de esoterismo a la franja de la una a las cinco de la madrugada. Esa limitación es para la televisión y la radio. Una web, un perfil en redes o un anuncio en un buscador no quedan dentro de ella.
La web
Si ofreces tus consultas a través de una página propia, la LSSI te obliga a identificarte en ella. Su artículo 10 pide el nombre o la razón social, el NIF, el domicilio y una dirección de correo para contactar. Va en el aviso legal, accesible desde cualquier página. Está explicado en qué tiene que llevar el aviso legal.
Lo que no está aquí
Hay más normas que pueden tocar a un negocio de tarot: protección de datos, consumidores, publicidad engañosa, fiscalidad. No las tratamos porque cada una merece su propio estudio y depende mucho del caso. Si tienes dudas sobre alguna, la consulta a un profesional sale más barata que una sanción.
Las normas, una por una
- Anunciar un 806 o un 807: lo que exige el código de conducta
Titular, precio por minuto desde fijo y móvil y la mención de mayores de 18 años.
- El aviso legal de una web de tarot
Los datos que pide el artículo 10 de la LSSI: nombre, NIF, domicilio y correo.