Anuncia Tarot · Normativa

Anunciar un 806 o un 807: lo que exige el código de conducta

Teléfono fijo antiguo de disco, de color crema, sobre una mesa de madera junto a un periódico doblado

Los números de tarificación adicional tienen reglas de publicidad propias desde 2004. Afectan a cualquier anuncio, tanto en papel como en pantalla.

Buena parte del tarot telefónico en España se ha cobrado durante años a través de números que empiezan por 806 o por 807. Quien llama paga una tarifa más alta que una llamada normal, y parte de ese importe va al titular del servicio. Precisamente porque el cliente paga más, la publicidad de estos números tiene condiciones que no se aplican a un móvil o a un fijo corriente.

Recuerda que esto es una explicación general. Para tu caso concreto, consulta a un profesional.

De dónde sale

La norma es el Código de Conducta de los Servicios de Tarificación Adicional. Lo aprobó la entonces Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la SETSI, mediante resolución de 15 de septiembre de 2004. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2004.

Qué tiene que aparecer en el anuncio

De todo lo que regula el código, para un anuncio de tarot hay tres requisitos que conviene tener a la vista.

Quién está detrás

La publicidad identifica al titular del servicio y su domicilio. No basta con un nombre artístico o una marca: tiene que constar quién presta el servicio y dónde.

El precio máximo por minuto

Hay que indicar cuánto cuesta como máximo cada minuto de llamada, por separado desde red fija y desde móvil, y con los impuestos incluidos. Un precio sin impuestos, o solo uno de los dos, no cumple.

Aquí está el error más común. El anuncio muestra el número en grande y el precio en una línea minúscula al pie, o solo la tarifa desde fijo, que suele ser la más baja.

«Mayores de 18 años»

La mención tiene que estar en el anuncio. Sin más. Es una línea, y su ausencia es de las faltas más fáciles de detectar.

También en la web

El código no distingue soportes en este punto. Una página web que publicita un 806 o un 807 es publicidad del servicio, y debe llevar la misma información que llevaría un anuncio impreso. Esto incluye la portada, si en ella aparece el número, y cualquier banner que lo muestre.

Si además la web es tuya y la usas para ofrecer el servicio, tendrás que cumplir la LSSI con su aviso legal. Son dos obligaciones distintas, que se suman.

Una forma práctica de revisarlo

Si falta algo, lo sensato es corregirlo antes de que el anuncio siga circulando. Y si tienes dudas sobre la redacción exacta, el texto oficial del código está en el BOE del 30 de septiembre de 2004.

Vuelve a la portada para ver cómo encaja esto con la ley audiovisual y la LSSI.

También en esta web: El aviso legal de una web de tarot